El autor de una obra del intelecto humano goza sobre la misma, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad incorporal exclusivo y oponible a todos. Este derecho comprende facultades de carácter intelectual y moral, al mismo tiempo que derechos de carácter patrimonial, determinados por los libros I y III del presente Código. La existencia o la conclusión de un contrato de alquiler de obra o de servicio por parte del autor de una obra del intelecto humano no implica menoscabo alguno del disfrute del derecho reconocido en el apartado primero.
Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación pública, por el solo hecho de ser la realización del pensamiento del autor, aunque la obra esté inconclusa.
Las disposiciones del presente Código protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del intelecto humano, cualesquiera que sean su género, forma de expresión, mérito o destino.
(Ley nº 94-361 de 10 de mayo de 1994 art. 1 Diario Oficial de 11 de mayo de 1994)
Se consideran especialmente obras del intelecto humano en el sentido del presente Código:
- Los libros, folletos y cualesquiera otros escritos literarios, artísticos y científicos;
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras que integren una secuencia de imágenes animadas, con o sin sonorización incorporada, denominadas en conjunto obras audiovisuales;
- Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
- Las obras gráficas y tipográficas ;
- Las obras fotográficas y aquéllas realizadas con técnicas análogas a la fotografía.
La calidad de autor pertenecerá, salvo prueba en contrario, a quien o quienes la obra divulgada atribuya la autoría.
El autor gozará del derecho a que se respete su nombre, su calidad y su obra. Dicho derecho estará vinculado a su persona. Será perpetuo, inalienable e imprescriptible. Éste será transmisible mortis causa a los herederos del autor. Su ejercicio podrá ser conferido a un tercero en virtud de disposición testamentaria.
El derecho de divulgación de la obra corresponde exclusivamente a su autor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo L. 132.24, el autor determina el procedimiento de divulgación y fija las condiciones de la misma.
El derecho de explotación perteneciente al autor conlleva el derecho de representación y el derecho de reproducción.
La representación consiste en la comunicación de la obra al público por cualquier medio, y en especial:
- Por recitación pública, ejecución lírica, representación dramática, presentación pública, proyección pública y transmisión en un lugar público de la obra emitida por teledifusión;
- Por teledifusión. Por teledifusión se entiende la difusión por cualquier medio de telecomunicación de sonidos, imágenes,
documentos, datos y mensajes de toda naturaleza. La emisión de una obra vía satélite tendrá la consideración de una representación.
La reproducción consiste en la fijación material de la obra mediante cualquier tipo de procedimiento que permita comunicarla al público de una forma indirecta. Ésta puede hacerse especialmente por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, moldeado y cualquier medio de las artes gráficas y plásticas, grabación mecánica, cinematográfica o magnética. En cuanto a las obras de arquitectura, la reproducción consiste, igualmente, en la ejecución repetida de un plano o de un proyecto tipo.
(inséré par Loi nº 2006-961 du 1 août 2006 art. 4 I Journal Officiel du 3 août 2006)
Dès lors que la première vente d'un ou des exemplaires matériels d'une oeuvre a été autorisée par l'auteur ou ses ayants droit sur le territoire d'un État membre de la Communauté européenne ou d'un autre État partie à l'accord sur l'Espace économique européen, la vente de ces exemplaires de cette oeuvre ne peut plus être interdite dans les États membres de la Communauté européenne et les États parties à l'accord sur l'Espace économique européen.
Toda representación o reproducción integral o parcial realizada sin el consentimiento del autor o de sus derechohabientes o causahabientes es ilícita. Lo mismo ocurrirá con la traducción, la adaptación o la transformación, el arreglo o la reproducción por medio de un arte o un procedimiento cualquiera.
(inséré par Loi nº 2006-961 du 1 août 2006 art. 1 III Journal Officiel du 3 août 2006)
L'auteur est libre de mettre ses oeuvres gratuitement à la disposition du public, sous réserve des droits des éventuels coauteurs et de ceux des tiers ainsi que dans le respect des conventions qu'il a conclues.
(Ley nº 97-283 de 27 de marzo de 1997 art. 5 Diario Oficial de 28 de marzo de 1997 en vigor el 1 de julio de 1995)
El autor gozará toda su vida del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma que sea y de obtener de ella un beneficio pecuniario.
Al fallecimiento del autor, este derecho persistirá en beneficio de sus derechohabientes durante el año natural en curso y durante los setenta años siguientes.
El editor se obligará a reproducir o a hacer reproducir los ejemplares de conformidad con las condiciones, la forma y los modos de expresión previstos en el contrato.
No podrá, sin la autorización escrita del autor, realizar ninguna modificación en la obra.
Se obligará, salvo acuerdo en contrario, a que aparezca en cada uno de los ejemplares el nombre, el seudónimo o la marca del autor.
En el caso de una obra de creación publicitaria, el contrato entre el productor y el autor implicará, salvo cláusula en contrario, la cesión al productor de los derechos de explotación de la obra, ya que en dicho contrato se establece la remuneración específica a pagar por cada modo de explotación de la obra dependiendo, especialmente, de la zona geográfica, de la duración de la explotación, de la importancia de la tirada y de la naturaleza del soporte.
(Ley n° 94-102 de 5 de febrero de 1994 art. 1 Diario Oficial de 8 de febrero de 1994)
(Ley n° 98-536 de 1 de julio de 1998 art. 4 Diario Oficial de 2 de julio de 1998)
(Decreto legislativo nº 2000-916 de 19 de septiembre de 2000 art. 3 Diario Oficial de 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de enero de 2002)
(Ley n° 2004-204 de 9 de marzo de 2004 art. 34 I Diario Oficial de 10 de marzo de 2004)
Cualquier edición de escritos, composición musical, dibujo, pintura u otra producción que se imprima o se grabe parcial o totalmente, infringiendo las Leyes y Reglamentos relativos al derecho de propiedad de los autores, constituirá una violación del derecho de autor, y toda violación del derecho de autor constituirá un delito.
Será castigado con la pena de dos años de prisión y una multa de 300.000 euros el que reprodujere ilícitamente, dentro del territorio francés, obras publicadas en Francia o en el extranjero.
Será castigado con las mismas penas el que pusiere en circulación, exportare e importare obras fraudulentas.
Cuando los delitos previstos en el presente artículo hayan sido cometidos por una organización criminal, las penas serán aumentadas a cinco años de prisión y a una multa de 500.000 euros.
(Ley n° 94-361 de 10 de mayo de 1994 art. 8 Diario Oficial de 11 de mayo de 1994)
(Ley n° 98-536 de 1 de julio de 1998 art. 4 Diario Oficial de 2 de julio de 1998)
Constituirá asimismo un delito de fraude toda reproducción, representación o difusión, cualquiera sea el medio utilizado para su realización, de una obra del intelecto humano que contravenga los derechos del autor, tales como están determinados y regulados por la Ley.